sábado, 1 de agosto de 2015

¿SE PUEDEN USAR LOS BIENES PÚBLICOS PARA ASUNTOS PARTICULARES?

A raíz del uso del auditorio de la Municipalidad para celebrar el cumpleaños del Alcalde y en horario de trabajo, he sido consultado sobre si este hecho contraviene alguna norma legal.
Al respecto, sin duda, estamos ante un caso de uso de los bienes del Estado para fines particulares (cumpleaños). Es común que en este tipo de celebraciones no solo se hagan uso de los locales de la institución pública sino además de equipos de sonido, muebles, entre otros. Lo que constituye por sí, un uso indebido de bienes del estado, considerando que dichos bienes están destinados, por naturaleza legal y por naturaleza lógica, a cumplir fines públicos y de interés general. Por ende, las entidades públicas, en su condición de propietarias o titulares, deben destinar los bienes estatales al uso estipulado en las leyes y reglamentos. Por lo tanto, el uso de los bienes para asuntos privados y a favor de los empleados públicos, constituye por sí un acto contrario a la naturaleza de la función pública, máxime que los servidores públicos por mandato legal están llamados a ser guardianes de los bienes del Estado y encargados de que el uso legal sea cumplido de manera adecuada y oportuna.
El reproche de estos hechos, es en estricto apego a los principios, deberes y prohibiciones éticas de los empleados públicos, contenidos en la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, en una perspectiva del adecuado uso de los bienes estatales en general.
El Código de Ética de la Función Pública Ley N° 27815, establece como uno de los DEBERES del servidor público velar por el uso Adecuado de los Bienes del Estado: Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados.
En cuanto a que dichas actividades se realicen en horario de trabajo, debe tenerse presente que Decreto Legislativo Nº 800, ha previsto optimizar los servicios que brindan las entidades públicas, estableciendo horarios de atención para mayor beneficio de los usuarios; por lo que las entidades de la Administración Pública establecen un horario de atención al público no menor de siete horas diarias y que debe ser respetado. Por su parte, el inciso h) del artículo 16º de la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público, señala que todo empleado público tiene la obligación de concurrir puntualmente a su centro de trabajo y observar los horarios establecidos. Es más, el Decreto Supremo Nº 028-2007-PCM, que dicta las disposiciones a fin de promover la puntualidad como práctica habitual en todas las entidades de la Administración Pública, señala expresamente en su Artículo 5º que todas las celebraciones institucionales será realizada fuera del horario normal de labores y atención al público.

En ese marco, el artículo 6° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados dela gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de Su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes. Por lo tanto, corresponde al Órgano de Control Interno, establecer las responsabilidades, de ser el caso.


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