Previamente amerita realizar algunas acotaciones
históricas sobre el régimen laboral de los obreros municipales.
Mediante Decreto Supremo Nº 010-78-IN, de fecha 12
de mayo de 1978, se estableció que: Los trabajadores obreros al servicio de las
municipalidades son servidores del Estado sujeto al régimen laboral de la
actividad privada. En ese sentido, el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases
de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, promulgada
el 06 de marzo de 1984, reconoce que el régimen de los obreros municipales es
el régimen laboral de la actividad privada al señalar expresamente en el último
párrafo de su Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final que: EI
personal obrero al servicio del Estado se rige por las normas pertinentes.
Posteriormente el 08 de julio de 1984 se promulga la
Ley Nº 23853 – Ley Orgánica de Municipalidades, cuyo artículo 52º estableció
que: Los funcionarios, empleados y obreros, así como el personal de vigilancia
de las municipalidades son servidores públicos sujetos exclusivamente al
régimen laboral de la actividad pública.
En ese contexto, se emite la Ley N° 27469,
publicada el 01 de Junio del; 2001, que señala que los trabajadores obreros
municipales eran servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad
privada.
Finalmente, con fecha 27 de mayo de 2003, se
promulgó la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades (vigente), cuyo
artículo 37° establece sobre el Régimen Laboral que: “(…) Los obreros que
prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al
régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y
beneficios inherentes a dicho régimen”
Como podemos advertir con la promulgación de la Ley
Nº 27972, queda establecido que el régimen laboral que les corresponde a los servidores
de limpieza, que son considerados como obreros municipales, es el régimen
laboral de la actividad privada con todos los beneficios, derechos, y deberes
que el mismo contempla.
Dicha postura ha sido reconocida por el Tribunal
Constitucional en variadas sentencias (STC 04983-2009-PA, 01891-2009-PA, STC
00466-2009-PA, STC 05958-2008-PA, STC 04481-2008-PA, EXP. N.° 00049-2011-PA/TC;
entre otras) considerando que la labor de limpieza pública constituye una
prestación de naturaleza permanente en el tiempo, por ser una de las funciones
principales de las municipalidades.
De igual criterio es el SERVIR, como se aprecia del
Informe Legal N° 131-2010-SERVIR/GG-OAJ, mediante el cual se precisa que el
régimen de los obreros al servicio del Estado es, e históricamente ha sido, el
de la actividad privada, como lo demuestran las sucesivas normas dictadas sobre
el particular en dicho informe.
En resumen, los servidores de limpieza pública de
las municipalidades se encuentran dentro del régimen laboral privado del Texto
Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 denominado la Ley de
Productividad y Competitividad Laboral aprobado por el Decreto Supremo Nº
003-97-PCM, lo que representa el régimen laboral general para los obreros
municipales.
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