domingo, 23 de agosto de 2015

¿Cuál es el régimen laboral de los servidores de limpieza pública?

Previamente amerita realizar algunas acotaciones históricas sobre el régimen laboral de los obreros municipales.
Mediante Decreto Supremo Nº 010-78-IN, de fecha 12 de mayo de 1978, se estableció que: Los trabajadores obreros al servicio de las municipalidades son servidores del Estado sujeto al régimen laboral de la actividad privada. En ese sentido, el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, promulgada el 06 de marzo de 1984, reconoce que el régimen de los obreros municipales es el régimen laboral de la actividad privada al señalar expresamente en el último párrafo de su Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final que: EI personal obrero al servicio del Estado se rige por las normas pertinentes.
Posteriormente el 08 de julio de 1984 se promulga la Ley Nº 23853 – Ley Orgánica de Municipalidades, cuyo artículo 52º estableció que: Los funcionarios, empleados y obreros, así como el personal de vigilancia de las municipalidades son servidores públicos sujetos exclusivamente al régimen laboral de la actividad pública.
En ese contexto, se emite la Ley N° 27469, publicada el 01 de Junio del; 2001, que señala que los trabajadores obreros municipales eran servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Finalmente, con fecha 27 de mayo de 2003, se promulgó la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades (vigente), cuyo artículo 37° establece sobre el Régimen Laboral que: “(…) Los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen”
Como podemos advertir con la promulgación de la Ley Nº 27972, queda establecido que el régimen laboral que les corresponde a los servidores de limpieza, que son considerados como obreros municipales, es el régimen laboral de la actividad privada con todos los beneficios, derechos, y deberes que el mismo contempla.
Dicha postura ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional en variadas sentencias (STC 04983-2009-PA, 01891-2009-PA, STC 00466-2009-PA, STC 05958-2008-PA, STC 04481-2008-PA, EXP. N.° 00049-2011-PA/TC; entre otras) considerando que la labor de limpieza pública constituye una prestación de naturaleza permanente en el tiempo, por ser una de las funciones principales de las municipalidades.
De igual criterio es el SERVIR, como se aprecia del Informe Legal N° 131-2010-SERVIR/GG-OAJ, mediante el cual se precisa que el régimen de los obreros al servicio del Estado es, e históricamente ha sido, el de la actividad privada, como lo demuestran las sucesivas normas dictadas sobre el particular en dicho informe.
En resumen, los servidores de limpieza pública de las municipalidades se encuentran dentro del régimen laboral privado del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 denominado la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-PCM, lo que representa el régimen laboral general para los obreros municipales.



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