domingo, 30 de agosto de 2015

¿QUÉ ES EL TUSNE?


¿Qué es el TUSNE?

El TUSNE (Texto Único de Servicios No Exclusivos), es el documento que complementa al TUPA, y que contiene los servicios no exclusivos que brindan las entidades públicas, en el caso de las municipalidades son los servicios no exclusivos que se brinda a la población. Se dice que son No Exclusivos  porque no le ha sido otorgada dicha función por mandato de una ley. Ello significa que el administrado mediante el TUSNE se informa de los servicios que también brinda la Municipalidad, los costos y los plazos.
El TUSNE, se encuentra amparada por el inciso 8 del artículo 37° de la Ley N° 27444 Ley de Procedimiento General, que establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de la Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos correspondientes a los mismos, debiendo ser difundidos para que sean de público conocimiento.
Por ejemplo, si una Municipalidad ofrece el Alquiler de Maquinaria y Equipo, servicios médico u odontológico, alquiler de teatro, uso de la biblioteca, etc. Deben estar establecidos en el TUSNE.
Para su elaboración debe tenerse presente el principio de subsidiaridad contemplada en el artículo sesenta de la Constitución Política del Estado Peruano. Los costos deben estar actualizados teniendo en cuenta en valor de la UIT y el cálculo de costo, de personal directo, costo de material fungible, cálculo de servicios directos identificables y otros. Los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento. Además tener presente los lineamientos establecidos por la PCM.
La mayoría de Municipalidades no han advertido su diferencia con el TUPA, y siguen incluyendo en su TUPA servicios que no son exclusivos. Por lo que, se recomienda hacer una revisión

Por.  Abog. Tirso Vargas (Especialista en Gestión Municipal)


15 comentarios:

  1. QUISIERA SABER SI LO SERVICIOS QUE SE ENCUENTRAN EN EL TUPA TAMBIEN PUEDEN ESTAR EN EL TUSNE

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    1. No, los servicios exclusivos van en el tupa, mientras que los no exclusivos en el tusne

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  2. QUISIERA SABER SI LO SERVICIOS QUE SE ENCUENTRAN EN EL TUPA TAMBIEN PUEDEN ESTAR EN EL TUSNE

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  3. ¿Los montos que se cobran en el TUSNE constituyen tributos, conforme lo señala el articulo 74° de la CP?, DE SER ASÍ, ¿estos tributos, antes de aprobarse el TUSNE mediante decreto a resolución de alcaldía, deberían ser creados o aprobados mediante Ordenanza?

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  4. los cobros efectuados bajo el TUSNE tambien pueden ser efctuado en zonas reguladas para el comercio informal?

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  5. Los mercados de abasto que están administrados por el municipio están considerados como servicios no exclusivos? Por favor una explicación antemano estoy muy agradecido por su respuesta.

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  6. DR. MUY BUENOS DIAS, QUE NOS PODRIA COMENTAR SOBRE LA UTILIDAD PRÁCTICA DEL TUSNE EN LA MUNICIPALIDADES. MUCHAS GRACIAS POR SU RESPUESTA.

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  7. Existe un error en esta apreciación de los costos del TUSNE: "teniendo en cuenta en valor de la UIT y el cálculo de costo, de personal directo, costo de material fungible, cálculo de servicios directos identificables y otros". Los costos del TUSNE no tiene estructura de costos o según el comportamiento de la UIT, sino los precios de alquiler establecidos en él, se hace a libre oferta y demanda, según el estudio de mercado.

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  8. Es necesario actulizar el tusne anualmente o al inicio de un ejercicio según el valor de la UIT vigente. Les agradezco la respuesta.

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  9. Actualizar de acuerdo al a UIT de casa año

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  10. es necesario elaborar la estructura de costos para el TUSNE. como se hace para el tupa?

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  11. los costos por el servicio de recojo, transporte y disposición de residuos de construcción y obras menores – RCD, deben estar establecidos en el TUSNE

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  12. EL USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS PARA EL COMERCIO AMBULATORIO Y COSTO PARA LOS CAMIONES DISTRIBUIDORES DEBERÍA IR EN EL TUSNE?

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  13. PARA ESTABLECER LOS COSTOS EN EL TUSNE SE DEBERA DE UTILIZAR LA ESTRUCTURA DE COSTOS, QUIERE DECIR QUE SE DEBERA DE INCORPORAR LA INFORACIÓN EN UN APLICATIVO AL IGUAL QUE EL TUPA ?

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  14. los serv. del tusne deben ser obligatorios, por ejm. para trabajos de acondicionamiento que no requieren de licencia, la municipalidad de mi distrito ha incluido en su _TUSNE el ser. Revisión de características arquitectónicas para acondicionamiento y/o refacción por lo que en mi caso quiero pintar mi fachada y deseo comunicar , la municipalidad me dice que debo pagar por una verificación técnica con la finalidad de que los trabajos que voy haces es acondicionamiento y no requiere licencia. pero en es caso no es función de la muni hacer esas verificaciones técnicas y aplicar sanción al que no cumple , porque me obligan a pagar por un servicio que debe ser opcional . Gracias por su consulta

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