Conforme al artículo 9° numeral 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No. 27972, es atribución del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o en representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario.
Se debe considerar que la Ley de Presupuesto Público para el año 2015 indica que “Quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargos a recursos públicos; excepto los que efectúen (…) altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley N° 28212. Al respecto, es pertinente indicar que el último párrafo de la Ley anota que la excepción indicada, deberá ser autorizada por resolución del Titular de la Entidad y en los Gobiernos Regionales o en los Gobiernos Locales, se autoriza mediante acuerdo de Consejo Regional o de Concejo Municipal respectivamente.
Mediante Ley N° 27619, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificados por Decreto Supremo N° 005-2006-PCM y Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, se regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos o representantes del Estado. De ello se desprende que “La autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución…”
El Acuerdo de Concejo debe señalar el objeto del viaje y de qué manera se beneficiará la institución edil. Además de contar con los informes de la Oficina de Logística, quien deberá dar cuenta del costo de los pasajes; la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a efecto de indicar la Fuente de Financiamiento; y el informe de Asesoría Jurídica, para que opine sobre la legalidad de la autorización y si este es concordante con los objetivos y planes institucionales. Siendo obligatorio que en todos los casos, la resolución o acuerdo se publique en el Diario Oficial El Peruano.
Es necesario tener en cuenta que el Alcalde o Regidores al término de su viaje deben presentar al Concejo Municipal un informe sobre los resultados del evento y las acciones que se deriven a favor de la Municipalidad, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de concluida la comisión de servicios. Dentro de dicho plazo también deberá presentar la rendición de cuentas por los viáticos entregados, conforme a Ley y en coordinación con la Gerencia Municipal.
Mediante Ley N° 27619, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificados por Decreto Supremo N° 005-2006-PCM y Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, se regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos o representantes del Estado. De ello se desprende que “La autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución…”
El Acuerdo de Concejo debe señalar el objeto del viaje y de qué manera se beneficiará la institución edil. Además de contar con los informes de la Oficina de Logística, quien deberá dar cuenta del costo de los pasajes; la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a efecto de indicar la Fuente de Financiamiento; y el informe de Asesoría Jurídica, para que opine sobre la legalidad de la autorización y si este es concordante con los objetivos y planes institucionales. Siendo obligatorio que en todos los casos, la resolución o acuerdo se publique en el Diario Oficial El Peruano.
Es necesario tener en cuenta que el Alcalde o Regidores al término de su viaje deben presentar al Concejo Municipal un informe sobre los resultados del evento y las acciones que se deriven a favor de la Municipalidad, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de concluida la comisión de servicios. Dentro de dicho plazo también deberá presentar la rendición de cuentas por los viáticos entregados, conforme a Ley y en coordinación con la Gerencia Municipal.