Mediante DECRETO SUPREMO Nro. 014-2015-VIVIENDA, publicado en
el diario oficial el peruano el 28/08/2015, se modificó el Reglamento de
Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por
Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, y modificado por Decreto Supremo Nº
012-2013-VIVIENDA.
¿Cuáles son los puntos resaltantes de la norma?
Las licencias se entregarán de manera más célebre y sin
barreras burocráticas.
La norma tiene como objeto facilitar la inversión, impulsar
el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial.
Incorpora además las recomendaciones de la Comisión de
Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, a fin de simplicar los
trámites para la emisión célere de esos documentos.
De acuerdo con la norma, el monto de la tasa correspondiente
para el otorgamiento de la licencia no deberá exceder el costo por la
prestación del servicio y su rendimiento será destinado solo al financiamiento
del mismo, no pudiendo ser superior a 1 UIT.
Las tasas, además, solo serán exigibles al constar en el TUPA
de la municipalidad.
Por su parte, el Indecopi será competente para conocer los
actos y normas de la administración pública que impidan u obstaculicen el
acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado.
Esta licencia, señala la norma, se otorgará de acuerdo con los
planos y especificaciones técnicas aprobadas. Por ello, estará afecta al pago
de una tasa por concepto de licencia, que comprende la verificación
administrativa y técnica. Su vigencia será de 36 meses, prorrogable por 12.
El otorgamiento de la licencia de habilitación, finalmente,
determinará la adquisición de los derechos de construcción y desarrollo, ya sea
habilitando o edificando en los predios objeto de la misma, en los términos y
condiciones expresados en la respectiva licencia.
(Fuente: Diario El Peruano Pág.: 14)