miércoles, 2 de septiembre de 2015

¿CUALES SON LAS NUEVAS REGLAS EN MATERIA DE LICENCIAS DE HABILITACIÓN URBANA Y LICENCIAS DE EDIFICACIÓN?

Mediante DECRETO SUPREMO Nro. 014-2015-VIVIENDA, publicado en el diario oficial el peruano el 28/08/2015, se modificó el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, y modificado por Decreto Supremo Nº 012-2013-VIVIENDA.
¿Cuáles son los puntos resaltantes de la norma?
Las licencias se entregarán de manera más célebre y sin barreras burocráticas.
La norma tiene como objeto facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial.
Incorpora además las recomendaciones de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, a fin de simplicar los trámites para la emisión célere de esos documentos.
De acuerdo con la norma, el monto de la tasa correspondiente para el otorgamiento de la licencia no deberá exceder el costo por la prestación del servicio y su rendimiento será destinado solo al financiamiento del mismo, no pudiendo ser superior a 1 UIT.
Las tasas, además, solo serán exigibles al constar en el TUPA de la municipalidad.
Por su parte, el Indecopi será competente para conocer los actos y normas de la administración pública que impidan u obstaculicen el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado.
Esta licencia, señala la norma, se otorgará de acuerdo con los planos y especificaciones técnicas aprobadas. Por ello, estará afecta al pago de una tasa por concepto de licencia, que comprende la verificación administrativa y técnica. Su vigencia será de 36 meses, prorrogable por 12.
El otorgamiento de la licencia de habilitación, finalmente, determinará la adquisición de los derechos de construcción y desarrollo, ya sea habilitando o edificando en los predios objeto de la misma, en los términos y condiciones expresados en la respectiva licencia.
(Fuente: Diario El Peruano Pág.: 14)



VER TEXTO DEL D.S. :http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2015/08/28/1280229-2.html